PREGUNTAS FRECUENTES
El derecho de autor es un bien jurídico PRIVADO, protegido por el Estado a través de la Constitución de la Republica de Honduras, Ley del Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como por las Convenciones y Tratados Internacionales ratificados por Honduras.
Por ser este el medio más eficaz para armonizar los intereses de todos los artistas, autores, compositores e intérpretes y así fortalecer el estado de derecho.
¿El pago del derecho de autor un impuesto más?
NO, aclaramos al público, y a los usuarios en particular, que el pago del derecho de autor NO es un impuesto. Es un derecho ejecutado por la Ley del Derecho de Autor, los convenios y tratados Internacionales en materia de Propiedad Intelectual (Copyright) ratificados por Honduras, le reconocen a los creadores de obras literarias, artísticas y científicas. El derecho de autor es un derecho humano, contemplado en la Declaración de los Derechos Humanos. (Art. 27: 1/2)
¿Qué derechos percibe el autor?
El autor de obras musicales percibe dos tipos de derechos, cuando sus obras son explotadas por los usuarios:
1. DERECHOS DE COMUNICACION PUBLICA:
Estos derechos se generan a favor de los autores cuando sus obras son comunicadas al público en vivo, en plataformas digitales o grabadas por medio de aparatos electromecánicos o dispositivos conocidos o por conocerse en el futuro.
Esta modalidad es la más utilizada por las personas naturales y jurídicas, en el ámbito comercial. Es por ello que la licencia funciona para legalizar el uso de las obras musicales.
2. DERECHOS MECANICOS:
Los Derechos Mecánicos son los que se generan por la venta de discos, derechos de alquiler, derechos de sincronización (telenovelas, películas, anuncios comerciales, etc.). La AACIMH establece el porcentaje por cada disco vendido, para el pago de los derechos que se distribuyen a favor de los autores por las obras contenidas en el fonograma.
¿CON QUE FRECUENCIA SE DISTRIBUYE LOS DERECHOS A LOS AUTORES?
De conformidad a los principios y normas internacionales, al reglamento de distribución aprobado y registrado ante la Oficina Administrativa de los derechos de autor, los derechos se distribuyen así:
a) Los derechos recaudados derivados de conciertos se distribuyen cada seis (6) meses.
b) Los pagos provenientes de usuarios generales como la radio, televisión, restaurantes bares, discotecas, etc., se distribuyen cada seis meses (6) o cada año.
Si mis obras se utilizan en el extranjero, AACIMH puede cobrar mis derechos?
Los derechos en el extranjero son recaudados por AACIMH a través de las sociedades autorales de cada país, con las cuales tiene celebrado contratos bilaterales. Estos derechos recaudados en el extranjero son distribuidos a los autores nacionales según el calendario de reparto aprobado por las sociedades, en apego a las normas y principios internacionales.
¿Todos los autores reciben los mismos derechos?
a) Los autores que reciben mas derechos, es porque sus obras son mas explotadas en el comercio;
b) Los autores que tienen obras pero, que muy poco son explotadas en el comercio reciben menos derechos y;
c) Los autores que tienen obras pero que no son explotadas en el comercio no reciben derechos.
¿Qué es el Repertorio Musical?
Es el conjunto de obras musicales que representa y administra AACIMH, constituyendo el mismo el capital patrimonial.
¿Quienes son los usuarios que pagan el derecho de autor?
Todas las personas naturales o jurídicas que explotan la música en el giro de sus negocio ejemplo: Conciertos, Recitales, teatros, cines, salones de bailes, restaurantes, clubes sociales, recreativos o deportivos, tiendas, establecimientos comerciales, modelajes, discotecas, Show de playas, Bikini Open, supermercados, hospitales, bares, espectáculos públicos, Almacenes, Tiendas por departamentos, Supermercados, Ferias municipales, ferias gremaiales, bancos, hoteles, medios de transporte, estadios, gimnasios, anfiteatros, radio y televisión y en fin todas aquellas que se efectúen fuera del domicilio privado, con o sin ánimo de lucro directo o indirecto ya sea con la participación de artistas, intérpretes o ejecutantes o mediante procesos fono mecánicos, audiovisuales o electrónicos.
¿Por qué debo pagar el uso de la música, si yo compré el CD o DVD?
Estimado público y usuario en particular, permítame aclararle lo siguiente: La música no se Compra, lo que hacen los autores a través de las sociedades es negociar con los usuarios los diferentes usos de derechos que se derivan de la explotacion de sus obras.
a) Cuando usted compra un CD o DVD con música grabada, para escucharlo en su domicilio y en su vehículo, no tiene por qué pagar el derecho de autor.
b) Cuando usted compra un CD o DVD con música grabada, para comunicarla al público que visita su negocio; segun el articulo 105 de la Ley del derecho de autor su negocio esta obligado a pagar el derecho de autor por la ejecucion publica de las obras.
c) Cabe aclarar al público que el derecho de autor que se deriva de la explotacion de las obras, lo pagan todas aquellas personas naturales o jurídicas que hacen uso de la música en vivo o grabada, así como la sincronizada de las mismas en obras audiovisuales sonorizadas como: telenovelas, peliculas, programas de entretenimiento, series, videoclip, reality show etc.
¿Por qué tengo que pagar por utilizar la música en mi negocio?
Porque la música es un bien juridico privado protegido por el estado, su dueño es el autor, por consiguiente solo su dueño puede autorizar o prohibir su uso. El artículo 110 de la Ley del Derecho de Autor, establece que el usuario debe de solicitar la autorización respectiva para utilizar la música, la que se le otorgará, previo al pago correspondiente.
¿Es un delito hacer uso de la música, sin la autorizacion respectiva?
Por supuesto. El Código Penal vigente establece en su artículo 248. VIOLACION AL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Quien viole los derechos de los autores de obras literarias o artísticas, o los derechos conexos protegidos por las leyes del Derecho de Autor y Derechos Conexos, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años, más una multa de cincuenta mil (L.50, 000.00) a cien mil (L.100, 000.00) lempiras.
En las mismas penas incurrirá, quien importare o almacenare ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
¿Qué tramites debo realizar para legalizar el uso de la música?
Usted debe llamar a los teléfonos 232–6311 y 232–6336 y solicitar la autorizacion de uso de la musica al Departamento de Licencias y Recaudación o bien a la dirección electrónica: rzuniga@aacimh.org.