Usuarios
USUARIOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para los usuarios que explotan bienes intelectuales como la música, les resulta muy económico contactarse con los autores de todo el mundo a través de las sociedades de Gestión Colectiva. Imagínese por un momento lo oneroso que resultaría para un usuario contactarse con cada uno de los autores dueños de las obras, y establecer contratos, simplemente es imposible lograrlo.
La gestión Colectiva cuenta con las facultades para otorgar las licencias del repertorio que administra, por consiguiente una vez que el usuario paga los derechos y se le otorga la licencia, está legalmente autorizado para explotar el repertorio administrado por AACIMH o por cualquier otra asociación de Gestión Colectiva de derechos de autor.
¿QUIENES SON LOS USUARIOS?
Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que explotan la música en el giro de sus negocio, a través de la representación, interpretaciones, ejecución y difusión, realizada en teatros, cines, salas de conciertos, salones de bailes, restaurantes, clubes sociales, recreativos o deportivos, tiendas, establecimientos comerciales, modelajes, discotecas, show de playas, Bikini Open, supermercados, hospitales, bares, espectáculos públicos, industriales y bancarios, hoteles, medios de transporte, estadios, gimnasios, anfiteatros, radio y televisión y en fin todas aquellas que se efectúen fuera del domicilio privado, con o sin ánimo de lucro directo o indirecto ya sea con la participación de artistas, intérpretes o ejecutantes o mediante procesos fono mecánicos, audiovisuales o electrónicos.
Los usuarios de la propiedad intelectual de la música están obligados de conformidad a los artículos 110 y 152, 167 numeral 1) de la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, solicitar la respectiva autorización de uso de las obras musicales:
ARTÍCULO 110.- Sin la autorización del titular del derecho de autor o conexo no podrá transmitirse por radio, televisión, servicios de parlante u otros medios electrónicos semejantes o ejecutarse en audiciones o espectáculos públicos, cualesquiera composiciones musicales, con o sin letra, debiendo el usuario pagar la retribución económica correspondiente.
ARTÍCULO 152.- Las autoridades municipales, las Secretarías de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; y, Seguridad, solamente permitirán la realización de espectáculos y audiciones públicas, mediante la previa constancia de haberse obtenido la autorización de los titulares de los derechos contemplados en la presente Ley y de las asociaciones de gestión en su caso, y el pago de la remuneración fijada en los términos de la Ley y de los estatutos correspondientes.
ARTÍCULO 167.- Constituye violación al derecho de autor y de los derechos conexos, y por lo tanto será sujeto a sanción todo acto ilícito, que en cualquier forma restrinja o perjudique los derechos morales o patrimoniales del autor y titulares, tales como:
1) Presentación, ejecución o audición pública o la transmisión, comunicación, radiodifusión y distribución de una obra literaria o artística protegida, sin la autorización de su autor, herederos o derechohabientes, excepto en los casos consignados en la presente Ley;
CODIGO PENAL. ARTÍCULO 248.- VIOLACION AL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Quien viole los derechos de los autores de obras literarias o artísticas, o los derechos conexos protegidos por las leyes del Derecho de Autor y Derechos Conexos, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años, más una multa de cincuenta mil (L.50, 000.00) a cien mil (L.100, 000.00) lempiras.
En las mismas penas incurrirá, quien importare, exportare o almacenare ejemplares de dichas producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
LICENCIAS
La licencia no es más que un contrato que establece el autor de la obra o sus derecho-habientes, con una persona natural o jurídica por el derecho de explotar la obra en las condiciones que determinen. Sin embargo, tratándose de las entidades de Gestión Colectiva como la AACIMH, estas cesiones suelen sustituirse por licencias globales de uso de repertorio a cambio de una remuneración proporcional a los ingresos que se obtengan por la explotación de las obras.
Cabe aclarar que las licencias son intransferibles y se otorgan por escrito tal como lo establece la Ley del Derecho de Autor. Contienen cláusulas expresas sobre el objeto de la autorización, es decir, aclaran suficientemente las modalidades de explotación de las obras. Además, indican la tarifa a pagar por el licenciatario, así como la forma del pago, las sanciones por incumplimiento y la duración de la licencia.
TARIFAS
En la negociacion de los acuerdos de tarifas estuvieron presentes las autoridades del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y la Camara de Comercio, en representacion de sus afiliados miembros y por el Estado la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Dichos acuerdos de tarifas negociadas con los Rubros abajo detallados estan publicados en la GACETA.
1. Radio
2. Restaurantes
3. Centros comerciales
4. Supermercados
5. Conciertos